Cumplimiento fiscal

Gestionamos el cumplimiento fiscal para la seguridad de su negocio. No tendrá que preocuparse ni por un minuto de la gestión de los impuestos de su empresa en España (Madrid y Barcelona), ya que nosotros lo tendremos todo bajo control para usted. No importa si se trata de crédito fiscal, reembolso de impuestos, reembolso de impuestos, deducciones fiscales, pago de impuestos o cualquier otro servicio de impuestos.

La modificación del Código Penal español (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) preveía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluyendo tanto las acciones realizadas por sus administradores y directivos, como por cualquier otro empleado de la empresa. En Henry Towers su seguridad y cumplimiento es nuestra preocupación número uno. Queremos asegurarnos de que su negocio es seguro y conforme, por lo que cubrimos todos los aspectos de la legislación española para asegurarnos de que pueda centrarse en su negocio sin riesgo de incumplimiento. Con Henry Towers, ser obediente no es un problema

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Metodología

1

Análisis

  • Información
  • Validar

2

Ejecución

  • Procesamiento
  • Requisitos

3

Informe

  • Finalización
  • Estado

Cada área de práctica legal tiene aspectos específicos de cumplimiento, pero en Henry Towers queremos ponérselo fácil. Podemos desarrollar un programa de cumplimiento completo para usted, identificando las acciones corporativas con riesgo potencial de responsabilidad penal, analizando los controles implementados, desarrollando un manual de defensa legal y capacitando a sus equipos. Estamos comprometidos a proporcionar un servicio eficiente para maximizar el potencial de su negocio mientras lo mantenemos en conformidad, y todo el proceso será tan fácil como el ABC.

Recopilación de información y comprensión del contexto sobre el cumplimiento corporativo.

Nuestro equipo trabajará con usted y sus equipos para comprender el contexto empresarial, las operaciones de sociedades y los controles establecidos, de modo que podamos evaluar adecuadamente las alternativas y recomendaciones estratégicas para usted y su empresa. Contar con un conocimiento exhaustivo es fundamental para poder coordinar con otras divisiones potencialmente implicadas.

Proceso de ejecución de Cumplimiento Corporativo.

Los abogados experimentados de Henry Towers desarrollarán una matriz de riesgo criminal a través del inventario y la clasificación de dichos riesgos. Apoyaremos la implementación de mejores controles y acciones para mitigar los riesgos y proporcionar la capacitación requerida de acuerdo con los riesgos identificados. Elaboramos y ponemos en marcha un Manual de Defensa Jurídica para su empresa. También podemos ayudarlo a identificar y capacitar a un oficial de cumplimiento corporativo para su negocio.

Informe de Cumplimiento Corporativo

Estaremos de acuerdo con usted con qué frecuencia desea que le informemos a usted y a su equipo sobre el progreso realizado en la tarea, y que elaboremos un informe final al final de nuestro servicio. También se recomienda un servicio de mantenimiento para mantener actualizado el Manual de Defensa Corporativa y para la formación de nuevos asociados.

En línea con el nuevo Código Penal, establece los requisitos para la implementación de un sistema de gestión del cumplimiento penal con el objetivo de prevenir el delito y reducir el riesgo delictivo en las organizaciones, fomentando así una cultura ética y de cumplimiento.

Las organizaciones que implementan correctamente este modelo estandarizado pueden ver reducida su responsabilidad penal o incluso ser eximidas demostrando la debida diligencia y las mejores prácticas en la prevención y detección de los delitos cometidos dentro de ellas.

La norma UNE 19601, elaborada con la participación y el consenso de destacados expertos representantes de la profesión jurídica y de los diferentes grupos de interés en materia de cumplimiento penal, será certificada por un tercero independiente.

Tras casi dos años de trabajo y fruto del consenso de destacados expertos representantes de los diferentes grupos de interés en materia de cumplimiento penal, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado el jueves 18 de mayo la Norma Española UNE 19601 Sistemas de Gestión del cumplimiento penal.

Requisitos con orientación para su uso:

  • Esta Norma, desarrollada dentro de la entidad responsable del desarrollo de las normas técnicas en España, establece los requisitos para implantar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión del cumplimiento de la normativa penal en las organizaciones con el objetivo de prevenir los delitos en su seno y reducir el riesgo delictivo, mediante la promoción de una cultura de cumplimiento ético.
  • La UNE 19601 responde al nuevo escenario y al alto interés por el cumplimiento penal tras la reforma del Código Penal de 2010 que introduce en la legislación española la responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero sobre todo responde a la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que han implantado modelos de prevención del delito y cumplen una serie de requisitos pueden quedar exentas de responsabilidad penal.
  • La norma UNE 19601 menciona requisitos que cumplen con lo indicado por el Código Penal para los modelos de gestión y prevención del delito, pero también va más allá, incorporando en su cumplimiento las mejores prácticas aceptadas a nivel mundial.

Entre los requisitos, el Estándar establece que las organizaciones deben:

  • Identificar, analizar y evaluar los riesgos delictivos.
  • Disponer de recursos financieros suficientes para alcanzar los objetivos del modelo.
  • Usar procedimientos para informar sobre comportamientos potencialmente criminales.
  • Adoptar medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de los elementos del sistema de gestión.
  • Supervisar el sistema por parte del organismo de cumplimiento penal.
  • Cree una cultura que integre la política y el sistema de gestión de cumplimiento.

Esta Norma ha sido elaborada en el seno del Subcomité Técnico de Normalización de UNE, CTN 307 / SC1 Sistemas de Gestión de Cumplimiento y Sistemas de Gestión Anticorrupción, en el que han participado 36 miembros, expertos que representan a los diferentes actores del ámbito del cumplimiento penal; entre ellos se encuentran las principales Asociaciones para el cumplimiento de la función ASCOM y CUMPLEN, empresas, AA.PP., consultores y despachos de abogados, universidades, ONG Transparencia Internacional y la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, asociaciones de consumidores o sindicatos.

Este grupo ha estado trabajando desde 2013 en proyectos de estandarización internacional como ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno. Los requisitos de orientación para su uso se publicaron en octubre de 2016. Este documento ha sido incorporado recientemente al catálogo español de normas como la UNE-ISO 37001, tras la adopción de la traducción oficial al castellano de la norma por parte de la ISO (Organización Internacional de Normalización).

El sistema establecido por la norma UNE 19601 presenta la denominada estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, lo que facilita su integración en otros sistemas de gestión; por ejemplo, los descritos en la norma UNE-ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Cumplimiento. Directrices o en UNE-ISO 37001.

La mera aplicación de la Norma UNE 19601 no supondrá la exoneración o atenuación automática de la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino que puede constituir un elemento fundamental para demostrar que actuó con diligencia antes de que se cometiera el delito y que utilizó las mejores prácticas, según modelos estandarizados y consensuados, para crear una cultura de prevención que redujo significativamente el riesgo de que se cometieran estos delitos.

Esta norma deberá ser certificable por un tercero independiente; una forma de asegurar su aplicación efectiva. La Circular 1/2016 de la Procuraduría General de Justicia del Estado sobre la reforma del Código Penal considera que las certificaciones pueden ser valoradas como un elemento adicional de la efectividad de los modelos para eximir a las entidades delictivas que han implementado modelos de responsabilidad penal para la prevención del delito.

¿Qué valor aporta un buen programa de cumplimiento a mi organización?

Un programa de cumplimiento es un instrumento que evita la transferencia de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por el administrador o por los empleados. Pero es mucho más que un cortafuegos. Es un instrumento que ofrece las siguientes ventajas:

  • La exención o atenuación de la responsabilidad penal.
  • Economías internas. Es decir, para evitar multas y sanciones a la empresa.
  • Prevención de la delincuencia.
  • Detección de delitos.
  • Cultura de legalidad para la organización

¿Qué aporta la cultura de cumplimiento a mi empresa?

Un conjunto de creencias, valores, normas y acciones que exigen un notable grado de armonía entre el respeto a la ley, las convicciones morales y las tradiciones culturales.

¿Qué conocimientos especiales necesita un oficial de cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento debe tener conocimiento del contenido y alcance de sus deberes. De lo contrario, se asume el riesgo de responsabilidad penal por los delitos cometidos dentro de la empresa. La ausencia de este conocimiento debe ser complementada con la asistencia y orientación de un abogado de cumplimiento.

¿Qué delitos pueden ser cometidos por los empleados de una empresa cuya responsabilidad penal puede ser respondida por la propia empresa y su administrador?

El catálogo de tipos delictivos que pueden cometer los empleados de una organización empresarial es muy amplio. Una buena parte de estos delitos pueden ser cometidos por un empleado sin tener una verdadera conciencia de haber incurrido en un delito penal. Más de 25 crímenes. La más común, sería:

  • Delitos contra la intimidad y las redadas informáticas. Art. 197.
  • Insolvencias punibles. Art. 261 bis.
  • Actualizaciones de mercancías. Art. 261 bis.
  • Estafas propias e impropias. Art. 251 bis.
  • Daños en el ordenador. Art. 264
  • Descubrimiento y divulgación de secretos. Art. 278 a 280.
  • Delitos contra los consumidores. Art. 288.
  • Publicidad engañosa. Art. 282.
  • Facturación fraudulenta. Art. 283.
  • Operaciones con información privilegiada. Art. 284.3 y 285.
  • Delitos contra la Hacienda Pública. Art. 310. Bis
  • Delitos contra la Seguridad Social. Art. 310 bis.
  • Delitos sobre el uso de la tierra. Art. 319.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Art. 327 y 328.
  • Delitos contra la salud. Art. 361.

¿Pueden las pequeñas empresas justificarse en el principio de proporcionalidad para no dedicar recursos a la implementación de su programa de cumplimiento?

El principio de proporcionalidad justifica la existencia de un modelo de cumplimiento adaptado a las circunstancias internas y externas de la empresa. Pero en ningún caso justifica que no se apliquen los principios de cumplimiento efectivo.

El principio de proporcionalidad no puede apoyar una gestión irresponsable.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de una PYME en relación con una gran empresa en términos de cumplimiento?

Una PYME goza de una gran ventaja sobre la gran empresa: su dimensión permite a su órgano de gestión una supervisión más estrecha de las operaciones realizadas por la empresa.

De este modo, el Compliance Officer de la PYME no tiene dificultades para saber lo que está sucediendo en la empresa y puede detectar las irregularidades y corregir los riesgos de forma rápida y eficaz. La pequeña empresa es más accesible a la conciencia de los empleados. La desventaja de la PYME es que los recursos disponibles para ponerlos a disposición de un programa de cumplimiento son limitados en comparación con los disponibles para la gran empresa.

¿Qué pueden hacer las PYME para reducir los niveles de exposición a los riesgos de cumplimiento?

El nivel de exposición a los riesgos de cumplimiento se reduce significativamente en la PYME en la medida en que la gestión del cumplimiento está bajo el control y supervisión de la propiedad y se encuentra en excelentes condiciones para influir en la gestión de la empresa, aportando la cultura ética y de cumplimiento a sus empleados.

En cualquier caso, para reducir los niveles de exposición a los riesgos delictivos, no hay otra manera de implementar un manual de cumplimiento efectivo (nunca un folleto estándar), designar un oficial de cumplimiento y mantener controles adecuados para el monitoreo y la supervisión de las conductas de riesgo.

¿Qué papel desempeña el abogado externo en la PYME a la hora de implementar el cumplimiento?

El abogado externo de una pyme tiende a centrarse en la forma societaria y su estructura societaria, siendo habitual que su intervención tenga un carácter reactivo y puntual.

Es con motivo de la reforma del Código Penal en materia de responsabilidad penal de las sociedades mercantiles que el papel del abogado se vuelve proactivo y adquiere una dimensión corporativa de gran relevancia. Es el abogado especialista en el que debe confiar para realizar un análisis de las áreas funcionales de la empresa y sus diferentes unidades de negocio. Será a partir de este análisis que puede ayudarlo a desarrollar efectivamente un cuerpo regulatorio de cumplimiento, a través de la interacción apropiada con los empleados de su empresa.

Será el abogado quien valorará que cada área de su empresa y constituya un pequeño universo de responsabilidades legales.

 

¿Es recomendable que los empleados firmen las Políticas de la Compañía y el Código de Ética?

La empresa debe velar por la difusión de las Políticas de la Compañía contenidas en el Cumplimiento y el Código de Conducta, de forma que sean conocidas por todos sus empleados. Una buena práctica es, además de darlas a conocer, dejar constancia por escrito de que son conocidas por sus destinatarios, así como ser aceptadas por todos firmando el documento que las contiene.

La ventaja de tener la firma es doble:

  1. Nadie puede alegar ignorancia 
  2. El documento firmado constituirá una prueba ante un tribunal.

¿Es aconsejable que los informes de supervisión, seguimiento y control se presenten por escrito?

El informe escrito facilita la prueba de que la función de supervisión se ha llevado a cabo, si es necesario. Además, el informe escrito realizado según un protocolo predeterminado contribuye en gran medida a la ejecución de los planes de acción frente a las irregularidades o incidentes observados.

¿Con qué frecuencia debe llevarse a cabo la revisión de cumplimiento?

No hay nada establecido como estándar. Sin embargo, se pueden establecer 3 momentos clave de la revisión de cumplimiento:

  • Una revisión mínima periódica bianual o anual.
  • Cuando se producen cambios en la empresa o en el entorno.
  • Donde ha habido una violación de las regulaciones.

 

Gerente de Derecho Corporativo
Gerente de Derecho Corporativo

Nuestro proceso está diseñado para reunir una comprensión completa del negocio y del litigio o procedimiento, con el fin de diseñar un plan para su revisión y aprobación y mantenerlo informado de las mejoras y el éxito del proceso.

Corporate Law Manager en Henry Towers