Estatutos Sociales y Pactos

Le ayudamos a cumplir con sus obligaciones legales en España (Madrid y Barcelona) y le brindamos asistencia legal independientemente de su actividad, para que sólo tenga que preocuparse de la gestión de su empresa. Usted puede contar con nosotros para darnos los mejores servicios legales.

Nuestro objetivo es ser su socio en España, ofreciéndole nuestro servicio de redacción y aseguramiento del cumplimiento de los estatutos y acuerdos de accionistas. Siempre tenemos en cuenta sus mejores intereses, así como las normas fiscales aplicables para maximizar el retorno de su inversión.

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Metodología

1

Análisis

  • Información
  • Requisitos

2

Ejecución

  • Procesamiento
  • Validar

3

Informe

  • Finalización
  • Estado

En Henry Towers queremos hacer que la gestión de su negocio sea lo más fácil posible, a la vez que le aseguramos que cumple y está al día con sus obligaciones en relación con la legislación española y las autoridades fiscales. Nuestro objetivo es ser su socio en España, y asegurarnos de que la gestión de su negocio sea tan fácil como uno, dos, tres.

Recopilación de información y comprensión del contexto sobre las obligaciones legales

Nuestros equipos recopilarán toda la información técnica necesaria, así como el contexto empresarial, ya que para nosotros es importante tener un conocimiento exhaustivo de su negocio con el fin de sugerir la mejor opción en cada área. La anticipación de las actividades que podría estar considerando también será una ventaja para usted, ya que entonces podremos anticiparnos, prepararnos y alinearnos con sus objetivos.

Proceso de ejecución de los Estatutos Sociales y Acuerdos de Accionistas

Prepararemos las modificaciones, así como cualquier notificación, reunión o cualquier otra obligación que usted y su empresa deban cumplir, redactando las actas o presentándolas ante los órganos estatutarios pertinentes, también forma parte de nuestro servicio para ayudarle a centrarse en lo que importa: Tu negocio.

Estatutos Sociales y Pactos Parasociales Informe

Se le informará de los procesos y se le pedirá que valide la información que le presentaremos en su nombre. Nuestro equipo siempre lo mantendrá informado hasta la conclusión del evento/proceso y lo contactará con opciones y recomendaciones para facilitarle la toma de decisiones.

El Real Decreto Legislativo tiene su origen en la autorización prevista en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades, que permite al Gobierno, en un plazo de doce meses, consolidar en un único texto la legislación recogida en dicha disposición, bajoel título de "Ley de Sociedades de Capital".

Se entiende por sociedades anónimas las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita.

  1. El capital social de las sociedades anónimas, que se dividirá en acciones individuales, incluirá las aportaciones de todos los accionistas, que no serán personalmente responsables de la deuda de la sociedad.
  2. El capital social de las sociedades anónimas, que se dividirá en acciones individuales, incluirá las aportaciones de todos los accionistas, que no serán personalmente responsables de la deuda de la sociedad.
  3. El capital social de las sociedades en comandita, que se dividirá en acciones individuales, incluirá las aportaciones de todos los socios, de los cuales al menos uno, como socio colectivo, será personalmente responsable de la deuda de la sociedad.

Las empresas corporativas establecerán su domicilio social en el lugar del territorio español donde se encuentren sus actividades administrativas y de gestión actuales, o su establecimiento u operaciones comerciales principales.

Las empresas corporativas cuyo establecimiento u operaciones comerciales principales se encuentren dentro del territorio español deberán tener su domicilio social en España.  Es competencia de la junta general de accionistas deliberar y decidir sobre los siguientes asuntos:

  1. Aprobación de los estados financieros anuales, la distribución de las ganancias y la aprobación de la gestión del Consejo de Administración.
  2. Nombramiento y cese de administradores, liquidadores y, en su caso, auditores de cuentas y de la institución de la acción de responsabilidad contra cualquiera de estas personas.
  3. Modificaciones de los estatutos sociales.
  4. Ampliación o reducción de capital.
  5. Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente o preferente.
  6. Adquisición, enajenación o transferencia a otra empresa de cualquier activo esencial. Los activos se consideran esenciales cuando la suma de la transacción excede el veinticinco por ciento del valor de la acción que figura en el último balance aprobado.
  7. Conversión, fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos y traslado del domicilio social al extranjero.
  8. Disolución de la empresa.
  9. Aprobación del balance de liquidación final.
  10. Cualquier otro asunto previsto en la ley o en los estatutos.

Salvo disposición estatutaria en contrario, la Junta General de Accionistas de las sociedades de capital podrá dar instrucciones al órgano de administración y someter a su autorización la adopción, por parte de dicho órgano, de decisiones y acuerdos sobre determinadas cuestiones de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234.

Artículo 163. Tipos de juntas generales anuales. Las asambleas generales anuales de las empresas corporativas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

  1. La Junta General Ordinaria deberá ser debidamente convocada y reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión del Consejo de Administración y las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, según corresponda en ambos casos, y determinar la distribución de resultados.
  2. Las juntas generales ordinarias serán válidas incluso cuando se convoquen o celebren después del plazo de seis meses.

Artículo 166. Poder para convocar reuniones. La junta general anual será convocada por los administradores o liquidadores de la sociedad, según proceda.

Artículo 167. Obligación de convocar reuniones. Los administradores convocarán una junta general siempre que lo consideren oportuno en interés de la sociedad y, en todo caso, en las fechas y plazos legalmente establecidos y en los estatutos sociales.

Artículo 168. Solicitud de una minoría para convocar una reunión. Los Administradores deberán convocar Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios o accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, debiendo especificar los asuntos a tratar en dicha solicitud.

En este caso, la junta general deberá convocarse con la suficiente antelación para que se celebre dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que los administradores reciban la solicitud notarial a tal efecto, y el orden del día deberá incluir los asuntos que en él se especifiquen.

¿Dónde presento mis Estatutos?

Los estatutos son reglas que gobiernan la administración interna de su corporación. Para registrar o archivar una corporación usted debe preparar y archivar un documento llamado los Artículos de Incorporación y cumplir con cualquier otro requisito de registro aplicable.

Puede consultar la formación de Compañía y Sucursal para obtener información adicional sobre lo que se requiere para establecer una Compañía.

¿Cuáles son los requisitos relacionados con el acuerdo de accionistas?

Es importante formalizar el acuerdo de accionistas, esas actas deben ser formateadas y presentadas al Registro Mercantil, incluso en ocasiones puede ser necesario notarizarlas. Las actas y el libro de actas deben ser actualizados, según sea necesario.

¿Cuándo legalizar los libros?

  • El plazo para la legalización de libros es de cuatro meses a partir del cierre del ejercicio fiscal, es decir, si el año coincide con el año natural, cerrado el 31 de diciembre de 2016, el último día para legalizar los libros para el ejercicio fiscal de 2016 será el 30 de abril de 2017, siendo la periodicidad anual de dicha legalización en medios electrónicos y electrónicos.
  • Si la empresa tenía un período económico que no coincidía con el año natural, el cierre de su ejercicio, por ejemplo, el 30 de septiembre de 2016, 31 de enero de 2017 era la fecha límite para legalizar los libros electrónicamente.
  • Nota: Independientemente de los plazos a los que se hace referencia en esta sección, indique que en cualquier momento durante el año fiscal, se pueden legalizar los libros de detalles de las actas con las actas del año fiscal en curso.

¿Quién debe presentar los libros para su legalización?

La legalización de los libros será obligatoria para todos los empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, obligados a llevar cuentas ajustadas a los requisitos del Código de Comercio. Sin embargo, no se aplicará a las uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones (aunque en este último caso deberán aplicar la Orden JUS / 221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de libros de fundaciones de competencia estatal). Se recomienda contratar un servicio para que se encargue de la contabilidad y la presentación en su nombre.

¿Qué libros deben ser presentados para su legalización?

Todos los libros que deben ser llevados por los empresarios. Así comienza la redacción del artículo 18 de la Ley 14/2013 antes citada, por lo que si nos atenemos al mínimo estipulado por las diferentes disposiciones legales, estamos hablando de los siguientes libros:

Diario.

  • Inventarios y Cuentas Anuales (incluyendo el informe).
  • Procedimientos.
  • Registro de Socios o Acciones nominativas, según el tipo de sociedad.
  • Contratos del Socio Único, en el caso de empresas unipersonales.

Sin embargo, dependiendo de la actividad y el detalle del contenido de cada libro, deben ser presentados:

  • Diario.
  • Inventario y Cuentas Anuales.
  • Verificar saldos (sumas y saldos).
  • Inventario.
  • Saldos.
  • Memoria.
  • Más alto.
  • Libro de Pérdidas y Ganancias.
  • IVA.
  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Detalle de la Revista.
  • Registro de Acciones nominativas.
  • Registro de Miembros.
  • Libro de actas.
  • Libro de Actas Detalladas.
  • Libro de Actas del Consejo.
  • Libro de Actas del Consejo.
  • Libro-Registro de Contratos del Único Socio con la Sociedad Unipersonal.
  • Otros.

Además, los empleadores pueden legalizar en cualquier ejercicio (si lo desean) cualquier otro libro que no sea obligatorio, generalmente porque está interesado en registrarlo para efectos "probatorios".

Particularidades del Libro de los Hechos

Todas las actas de las reuniones de los órganos sociales (incluidas las decisiones adoptadas por el único miembro de las sociedades unipersonales) deben presentarse electrónicamente para su legalización (en un plazo de cuatro meses a partir del final del ejercicio fiscal).

La llevanza de este Libro de Actas puede ser única, es decir, un único libro de Actas para todos los órganos colegiados de la sociedad (Junta General de Accionistas, Consejo de Administración, etc.) o llevar un Libro de Actas para cada uno de los órganos colegiados.

En todo caso, será necesario indicar las fechas de apertura y cierre del ejercicio presentado para su legalización.

Ya lo hemos mencionado en un apartado anterior, pero no nos parece redundante volver a hacer hincapié en este hecho, en cualquier momento del ejercicio fiscal, los libros de detalles de las actas y actas del año en curso pueden ser legalizados a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio, estas actas ya presentadas se incluyan de nuevo y obligatoriamente de nuevo.

Particularidades de los Libros registros de Socios o Acciones Nominativas.

Se trata de un Libro que debería haberse legalizado una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil (será el primero de orden), en el que se inscribe la titularidad inicial de los fundadores.

Por lo tanto, si este libro ya ha sido legalizado, sólo será obligatorio legalizar un nuevo libro en los cuatro meses siguientes a la finalización del año en el que se haya producido algún cambio en la titularidad inicial o sucesiva de las acciones o de los Cargos sobre las mismas; es decir, si no se han producido cambios, NO DEBERÁ presentarse este libro.

Si este libro no fue legalizado, puede ser legalizado incluyéndolo en los primeros libros enviados telemáticamente. Este libro debe contener la información mínima requerida.

Gerente de Derecho Corporativo
Gerente de Derecho Corporativo

Nuestro proceso está diseñado para reunir una comprensión completa del negocio y del litigio o procedimiento, con el fin de diseñar un plan para su revisión y aprobación y mantenerlo informado de las mejoras y el éxito del proceso.

Corporate Law Manager en Henry Towers